Qué significa para tu caso el nuevo memorándum del USCIS sobre el ajuste de estatus – y por qué creemos que no se mantendrá

Si esta semana te has despertado con un mensaje de texto preocupado de un amigo, o con un correo electrónico reenviado por un familiar preguntando qué ocurre ahora con el ajuste de estatus, definitivamente no estás solo. El jueves anterior al fin de semana del Día de los Caídos, el USCIS publicó un memorando político que ha desatado una verdadera preocupación en todo el país. Lo hemos leído detenidamente, hemos leído análisis y comentarios, y hemos reflexionado sobre lo que significa para nuestros clientes y para los inmigrantes en general.

Seamos sinceros: infundir miedo y pánico en las comunidades de inmigrantes y entre los defensores de los inmigrantes era en gran medida el objetivo de este memorándum. Asustarse en estas circunstancias, tras conocer otro cambio drástico de la política de inmigración bajo su administración, es perfectamente comprensible. Sin embargo, por las razones que exponemos a continuación, esperamos que este memorándum sea rápidamente impugnado y anulado.

Lo que ocurrió realmente y lo que dice el memorándum

El 21 de mayo de 2026, USCIS emitió Memorándum político PM-602-0199con un título inusualmente largo “El Ajuste de Estatus es una Cuestión de Discreción y Gracia Administrativa, y un Alivio Extraordinario que Permite a los Solicitantes Prescindir del Proceso Ordinario de Visado Consular”.

El memorando se presenta como un recordatorio. Dice a los funcionarios y al público que el ajuste de estatus (el proceso que permite a una persona que ya está en Estados Unidos solicitar una tarjeta verde sin salir del país) es un acto discrecional de gracia administrativa, no una alternativa rutinaria a solicitar un visado de inmigrante en el extranjero en un consulado estadounidense. El memorando se describe a sí mismo como una mera reafirmación de una política de larga data.

El efecto práctico es distinto del encuadramiento. El memorando instruye a los funcionarios para que, cuando se disponga de la tramitación consular, sopesen el equilibrio discrecional teniendo en cuenta que la adaptación es un recurso excepcional. Señala a las personas que entraron con visados de no inmigrante o bajo libertad condicional, indicando a los funcionarios que el hecho de que una persona no salga cuando su propósito declarado haya concluido es un factor adverso, sobre todo cuando la persona tenía intención de quedarse permanentemente y podría haber utilizado la vía consular en su lugar. En el lenguaje de un antiguo caso de la BIA en el que se apoya el memorándum, los solicitantes en esta situación pueden tener que compensar ese factor adverso con “ventajas inusuales o incluso excepcionales”. Los fuertes lazos familiares no bastan por sí solos; tampoco lo es un historial limpio.

Leídas en conjunto, su alcance es amplio: solicitantes basados en la familia; solicitantes basados en el empleo; autopeticionarios en virtud del EB-1 de capacidad extraordinaria; y los cónyuges e hijos que presenten la solicitud junto a ellos como personas a su cargo.

También hay límites reales, y debes saber cuáles son. El memorándum excluye expresamente las categorías de no inmigrantes que el Congreso creó con doble intención -H-1B y L-1, sobre todo-, en las que la solicitud de residencia permanente con estatus de no inmigrante siempre formó parte del diseño. Excluye las categorías de ajuste obligatorias por ley en las que el Congreso ya ha decidido la cuestión, incluido el ajuste para refugiados y asilados en virtud del artículo 209 de la INA, la Ley de Ajuste Cubano, la Ley de Equidad en la Inmigración de Refugiados Haitianos y la disposición de Equidad en la Inmigración de Refugiados Liberianos. Reconoce que las autopeticionarias de la Ley de Violencia contra las Mujeres (VAWA) están protegidas por la propia INA §245(c) de muchas de las prohibiciones que se aplicarían de otro modo. Y toda la directiva discrecional sólo se aplica, en palabras del propio memorándum, “cuando se disponga de la tramitación consular” como alternativa.

El memorándum también anticipa lo que está por venir. El USCIS señala que tiene intención de publicar orientaciones adicionales específicas para determinadas categorías de solicitantes y “poblaciones discretas”. Este es el comienzo de un esfuerzo político más largo, no el final de uno. Leeremos atentamente cada comunicado posterior.

Merece la pena señalar dos cuestiones de procedimiento. El memorando está fechado el 21 de mayo y entra en vigor en el momento de su publicación, pero no dice cómo se aplicará a los cientos de miles de solicitudes de ajuste ya pendientes. Y se publicó como un memorando de política interna, no mediante el proceso de notificación y comentario que la Ley de Procedimiento Administrativo exige normalmente cuando un organismo adopta una nueva política vinculante.

Por qué creemos que esto será impugnado y por qué creemos que no se mantendrá

Nuestra lectura aquí no es esperanzadora. Es jurídica.

En un análisis publicado el 23 de mayolos abogados Cyrus D. Mehta y Kaitlyn Box, de Cyrus D. Mehta & Partners PLLC, expusieron una de las primeras críticas más claras del memorándum, y estamos de acuerdo con su núcleo: este memorándum será anulado.

El propio estatuto es el punto más fuerte. INA §245(a) establece que una persona que haya sido admitida legalmente en Estados Unidos puede solicitar que su estatus se ajuste al de residente legal permanente. La palabra elegida por el Congreso fue “puede”. La palabra “extraordinario” no aparece en ningún lugar del artículo 245 de la INA. Como señalan Mehta y Box, interpretar que la única palabra “podrán” tiene el peso de “extraordinario” es un salto sustancial; y tras la decisión del Tribunal Supremo de 2024 en el caso Loper Bright Enterprises contra Raimondo, los tribunales federales ya no se aferran automáticamente a la interpretación de una agencia de una ley ambigua. Ese tipo de extralimitación interpretativa es precisamente lo que Loper Bright pretendía examinar.

Mehta y Box también señalan el uso selectivo del precedente. El memorándum se apoya en gran medida en Matter of Blas, una decisión de la BIA de 1974, para la proposición de que la adaptación es extraordinaria y una cuestión de gracia. Cita decisiones del Tribunal Supremo como Patel contra Garland para el principio más amplio de que el alivio discrecional de la expulsión es una cuestión de gracia. Lo que omite es la línea de precedentes de la BIA que siguió a Blas y la perfeccionó (Asunto de Cavasos en 1980 y Asunto de Ibrahim en 1981), en los que se sostenía que el ajuste de estatus debe concederse generalmente de forma discrecional cuando el solicitante cumple los requisitos a través de un familiar directo. La omisión no es un descuido.

A esto hay que añadir el problema de procedimiento. Una política de estas consecuencias, emitida sin un procedimiento de notificación y comentario, se asienta sobre un terreno más débil que una norma definitiva. La Ley de Procedimiento Administrativo ofrece a los litigantes una vía para impugnar directamente la política ilegal de un organismo.

No estamos haciendo predicciones ni nos dedicamos a decir a los clientes lo que hará un tribunal federal. Pero esperamos que este memorándum sea impugnado mediante demandas judiciales y audiencias en el Congreso. Esperamos que las impugnaciones sean serias. Y esperamos que algunos de ellos prosperen.

Lo que esto significa para ti, ahora mismo

Si tu solicitud de ajuste ya está pendiente, el memorándum no impide que el USCIS siga adjudicándola. Lo que sí hace es cambiar la lente a través de la cual un funcionario puede revisar ahora tu caso. Es posible que USCIS emita una Solicitud para Pruebas que piden más documentación en apoyo de tu solicitud, como un detallado narración personal y otras pruebas de por qué tu solicitud justifica un ejercicio favorable de discreción.

Si te has estado preparando para presentar la solicitud, no has perdido la opción. Pero el paquete de solicitud que presentes ahora puede tener un aspecto distinto del que habrías presentado en abril.

Si estás en una categoría de doble intención (H-1B, L-1) o si tu vía hacia la residencia permanente es estatutariamente obligatoria en lugar de discrecional (ajuste de asilado o refugiado en virtud de §209, Ley de Ajuste Cubano, determinadas disposiciones humanitarias), tu solicitud tiene una base estatutaria diferente. Habla con nosotros para que podamos precisar tu situación.

Y si eres alguien para quien la tramitación consular no es una alternativa real (por un problema de entrada anterior, porque tu país de origen está actualmente sujeto a restricciones de visado de inmigrante, porque tienes un hijo o un cónyuge o un trabajo que no puede esperar en el extranjero durante meses de incertidumbre), te instamos a que hables con nosotros.

Qué hacemos por nuestros clientes

Estamos revisando todos los casos de ajuste pendientes en nuestra oficina para entender cómo puede afectar esta nota a nuestros clientes. Si es necesario ponerse en contacto con clientes individuales, nos pondremos en contacto con ellos de inmediato.

Para los casos nuevos y no archivados, como siempre, estamos considerando cuidadosamente las circunstancias únicas de cada caso. Nuestros paquetes de solicitud se adaptan a la situación particular de cada uno, y abordarán los mayores requisitos impuestos por el memorándum.

Para los casos pendientes en los que el tribunal federal puede convertirse en la herramienta adecuada, estamos preservando todas las cuestiones legales a lo largo del proceso. La denegación discrecional de una solicitud de ajuste no puede recurrirse directamente. Pero la política ilegal de la agencia -y la aplicación ilegal de esa política a un caso individual- puede impugnarse ante un tribunal federal en virtud de la Ley de Procedimiento Administrativo y la Cláusula del Debido Proceso. Señalamos dónde pueden aplicarse esos argumentos, caso por caso, para que no se pierda nada.

También es importante señalar que no está claro cómo puede aplicar el USCIS este memorando en la práctica. El 15 de agosto de 2025, el USCIS emitió el Memorando de Política 602-0188, que indicaba que realizaría una evaluación más rigurosa del Buen Carácter Moral de los solicitantes de naturalización. Tras la publicación del memorando, se especuló sobre cómo lo aplicaría el USCIS, y si ello incluiría entrevistas a familiares, amigos y vecinos de los solicitantes. Hasta la fecha, no ha habido informes creíbles de que se hayan realizado este tipo de entrevistas. Nuestra oficina seguirá vigilando cómo se aplica en la práctica el memorándum del USCIS sobre el ajuste de estatus, y notificaremos inmediatamente a nuestros clientes cualquier actualización pertinente.

Hacia dónde vamos

La ley de inmigración ha vuelto a ser inestable esta semana, y lo seguirá siendo durante algún tiempo. No vamos a fingir lo contrario. Pero inestable no es lo mismo que desesperado, y un memorándum político emitido en vísperas de un fin de semana festivo, sin elaboración de normas, sin previo aviso, sobre una base legal discutible, no es lo mismo que un cambio en la ley.

La ley sigue siendo INA §245(a). Tu elegibilidad según esa ley no cambió el 21 de mayo de 2026. Sin embargo, sí cambió la forma en que el USCIS puede examinar tu caso. Según sea necesario, ajustaremos la forma en que presentamos tu caso. Vamos más despacio donde se necesita atención. Aceleramos cuando hay verdadera urgencia.

Si tienes pendiente una solicitud de ajuste de estatus, o has estado planeando una, nos gustaría saber de ti. La primera llamada es para entendernos. Estudiaremos en qué punto se encuentra tu caso, qué cambia y qué no cambia para ti este memorándum, y cuál es tu mejor paso siguiente.

Juntos, a cada paso, en el camino hacia tu futuro.

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